RESOLUCION Nº 2542-2024  -MS-

Clasificación de contrataciones realizadas en el marco del artículo 24 del Decreto N° 3914/24.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicada en el B.O. 3699 del 31-10-25.-

Dictada el 14-10-25.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°.- Las contrataciones realizadas en el marco del Artículo 24 del Decreto Nº 3914/24 se clasificarán como:

 

1.- Intervención de Alta Complejidad.

Practica médica que está determinada no solo por el elevado nivel de conocimiento y experiencia del profesional interviniente, sino que también a la utilización de infraestructura y equipamiento sofisticado y a las condiciones especificas del paciente. La misma no esta determinada únicamente por el valor de la aparatología utilizada, si no que también por la alta capacidad del profesional interviniente. Comprende las prácticas de anestesia que asi lo revistan en función de la naturaleza del procedimiento quirúrgico, las condiciones del paciente o la necesidad de técnicas especializadas.

 

2.- Intervención Robótica. Aquellos procedimientos quirúrgicos o de otro tipo que utilizan sistemas robóticos asistidos por un médico para mejorar la precisión, el control y la seguridad. Estos sistemas emplean brazos o instrumentos robóticos controlados a través de una consola, permitiéndole realizar movimientos finos y precisos que tienen una mayor gama de movimiento;

 

3.- Prestaciones, Prácticas y/o Procedimientos Invasivos de Alta Especificidad. Son aquellas, que indistintamente del nivel de complejidad que pudieran presentar deben ser realizadas indefectiblemente por profesionales de una determinada especialidad y/o que dentro de una especialidad cuenten con un expertiz y trayectoria demostrable. Se define como especificidad a la cualidad y condición de especifico, podemos concluir entonces que en este ámbito se consideran las prestaciones, practicas y tratamientos que por ser muy detallados y precisos deben ser resueltos por profesionales con una formación especifica para esa área. Estos procedimientos requieren un alto grado de destreza y conocimiento por parte del personal sanitario, así como la utilización de tecnología especializada para realizar el diagnóstico o tratamiento de forma precisa. Su alta especificidad exige la máxima atención en las prácticas de seguridad del paciente para minimizar los riesgos de eventos adversos requieren títulos de especialistas debidamente reconocidos, encontrándose la anestesiología entre dichas especialidades.

 

Artículo 2°.- El encuadre de las prácticas se realizará conforme al cumplimiento de las características detalladas en el articulo anterior. Se contempla que ciertas prácticas médicas, dadas sus particularidades, podrán incluirse en más de una de las categorías mencionadas.

 

Artículo 3°.- Las contrataciones serán autorizadas conforme lo estipula el Artículo 24 del Decreto N° 3914/24, por los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” – “Dr. René Favaloro” y “Gobernador Centeno”, y el Subsecretario de Salud con el previo V° B° del Ministro de Salud, requiriéndose además la intervención de la Auditoria Medica y la dependencia administrativa contable.

 

Artículo 4°.- En el caso de las prácticas de anestesiología y/o analgesia, contratadas bajo el presente, serán reconocidas al valor del Nomenclador de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social (SEMPRE).

 

Artículo 5°.- Dése al Registro Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Subsecretaria de Administración a sus efectos.



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.